code Code

Justicia obliga a OSDE a cubrir 100% el aceite de cannabis "Charlotte's Web" para niña con epilepsia refractaria

La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, confirmó una sentencia de primera instancia y condenó a OSDE a brindar cobertura integral del aceite medicinal importado, sentando un importante precedente sobre los derechos de los pacientes con discapacidad y la validez de la prescripción del médico tratante.

Frasco de aceite de cannabis medicinal con una planta de fondo, representando el tratamiento para la epilepsia

En un fallo de gran relevancia, la Justicia Federal ratificó la obligación de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) de cubrir el costo total del aceite de cannabis "Charlotte's Web Everyday Advance" para una menor de edad afiliada que padece epilepsia refractaria y otras patologías asociadas. La decisión judicial prioriza el interés superior del niño y el criterio del médico tratante por sobre los argumentos de la empresa de medicina prepaga.

La negativa de OSDE y el reclamo judicial

El caso se inició por la acción de los padres de una niña con certificado de discapacidad, a quien su neurólogo le prescribió el aceite de cannabis importado tras constatar que los tratamientos convencionales no eran efectivos para controlar sus crisis epilépticas. El médico informó una "clara mejoría en la frecuencia e intensidad de las crisis y mayor conexión con el medio" gracias al uso del aceite.

Pese a la contundente prescripción médica, OSDE apeló la sentencia de primera instancia que le ordenaba la cobertura, argumentando que existían marcas nacionales adecuadas y que no se había demostrado que el producto importado fuera "imprescindible".

Fundamentos de la Cámara: un fallo protectorio

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó todos los argumentos de OSDE. En su sentencia, el tribunal recordó que, tratándose de una persona con discapacidad, rigen normativas que exigen una cobertura integral e irrestricta, como la Ley 24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además, los jueces destacaron la plena vigencia de la Ley 27.350 de Uso Medicinal del Cannabis y su decreto reglamentario 883/2020, que establecen explícitamente la obligación de las obras sociales y prepagas de cubrir los derivados de la planta de cannabis cuando medie indicación médica.

El tribunal desestimó el argumento de OSDE sobre la falta de reglamentación al inicio del juicio, afirmando que los derechos otorgados por una ley no pueden suspenderse por demoras administrativas y que se debe fallar conforme a la situación jurídica vigente al momento de la sentencia.

La importancia del médico tratante

La decisión final refuerza un principio clave en los amparos de salud: la opinión del médico tratante es fundamental. El fallo recoge las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, que avaló la prescripción y recordó que el profesional que sigue al paciente es quien mejor puede decidir sobre las conductas terapéuticas a seguir. Negar la cobertura indicada implicaba un riesgo para la salud y la calidad de vida de la niña.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de Cannabis Medicinal

¿Qué es la epilepsia refractaria?

Es un tipo de epilepsia en la que las crisis no logran ser controladas con los fármacos antiepilépticos convencionales. En estos casos, se buscan terapias alternativas como el cannabis medicinal, bajo estricta supervisión médica.

¿Las prepagas y obras sociales deben cubrir el aceite de cannabis?

Sí. La Ley 27.350 y su decreto reglamentario 883/2020 establecen que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben cubrir los derivados de cannabis para pacientes con indicación médica, ya sean productos nacionales o importados si el médico así lo prescribe.

¿Qué hago si mi prepaga rechaza la cobertura de un tratamiento con cannabis medicinal?

Es fundamental contar con una orden médica detallada que justifique la elección del tratamiento. Ante la negativa, el camino más efectivo es iniciar una acción de amparo de salud con asesoramiento legal especializado para exigir el cumplimiento de la cobertura de forma urgente.