La Cámara Federal ordena a OSDE brindar cobertura integral de Ozempic para paciente con Diabetes y Obesidad

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó el fallo que obliga a OSDE a cubrir el 100% del medicamento Ozempic (Semaglutida). La justicia priorizó las leyes de protección a la discapacidad y de diabetes frente a las limitaciones del Programa Médico Obligatorio invocadas por la prepaga.

Paciente consultando con un médico especialista sobre tratamiento de diabetes y bienestar integral

En un fallo que refuerza la protección de los pacientes con enfermedades crónicas, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que obliga a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a otorgar la cobertura integral (100%) del medicamento OZEMPIC 1 mg. El beneficiario es un afiliado que padece Diabetes Tipo II, Obesidad Grado II, Hipertensión Arterial y Dislipidemia.

El conflicto: Prescripción médica frente a limitaciones de la prepaga

La acción de amparo fue iniciada luego de que el médico tratante del paciente, el diabetólogo Dr. Santiago Oscar Bruzone, prescribiera Semaglutida (Ozempic) para tratar el complejo cuadro de salud del afiliado. El paciente cuenta con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), lo cual sitúa su reclamo bajo un marco normativo de protección especial.

OSDE apeló la sentencia de primera instancia argumentando que el Programa Médico Obligatorio (PMO) no contempla la cobertura del 100% para este tipo de medicación y calificando el fallo original como arbitrario. Sin embargo, los magistrados Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier rechazaron estos argumentos de forma contundente.

Los fundamentos: La Ley de Diabetes y Discapacidad como pilares

El Tribunal fundamentó su decisión en varios puntos clave que todo afiliado debe conocer:

  • Ley de Diabetes (N° 23.753 y N° 26.914): El artículo 5° establece explícitamente que la cobertura de medicamentos para pacientes con diabetes debe ser del 100%, en las cantidades necesarias según prescripción médica.
  • Ley de Discapacidad (N° 24.901): Esta ley obliga a brindar una cobertura integral a las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo tratamientos farmacológicos.
  • El PMO como "piso", no como techo: La Justicia reiteró que el Programa Médico Obligatorio es un régimen mínimo de prestaciones y no una limitación taxativa para las obras sociales o prepagas, especialmente cuando está en juego el derecho constitucional a la salud.

La Cámara destacó que las normas de provisión de medicamentos para diabetes deben actualizarse para incluir avances farmacológicos que mejoren la calidad de vida de los pacientes, tal como ocurre con la Semaglutida en este caso.

Resolución final y protección del derecho a la salud

El fallo confirma que la cobertura debe mantenerse mientras persista la indicación médica. Además, la Cámara impuso las costas del proceso a OSDE, reafirmando que la negativa inicial de la prepaga fue injustificada ante la normativa vigente y la situación de vulnerabilidad del amparista.

Este precedente es vital para pacientes que encuentran obstáculos en el acceso a nuevas tecnologías farmacológicas, demostrando que el criterio médico del profesional tratante debe prevalecer sobre las limitaciones administrativas de las empresas de medicina prepaga.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de Ozempic por Amparo

¿Por qué las prepagas deben cubrir Ozempic al 100% si no está en el PMO básico?

Aunque el PMO es un piso mínimo, la Ley de Diabetes (23.753) y la Ley de Discapacidad (24.901) tienen jerarquía superior para proteger el derecho a la salud. La justicia entiende que, si un médico prescribe Ozempic para tratar la diabetes, la cobertura debe ser total para garantizar la continuidad del tratamiento y prevenir complicaciones mayores.

¿Es necesario tener Certificado de Discapacidad (CUD) para reclamar la cobertura?

El CUD fortalece significativamente el reclamo, ya que activa las protecciones de la Ley 24.901 de atención integral. Sin embargo, aun sin CUD, los pacientes con diabetes están protegidos por la Ley Nacional de Diabetes, que también exige cobertura integral de los medicamentos necesarios para su tratamiento.

¿Qué sucede si OSDE u otra prepaga me ofrece solo el 40% o 70% de cobertura?

Si la medicación es necesaria para el tratamiento de la diabetes o está vinculada a una condición de discapacidad, usted tiene derecho al 100%. Ante una oferta parcial o negativa, se puede presentar un reclamo administrativo y, de persistir el incumplimiento, iniciar una acción de amparo de salud para obtener una orden judicial inmediata.

¿Cómo inicio un amparo de salud por medicación para diabetes?

Primero, debe contar con la prescripción médica actualizada y la negativa (expresa o por silencio) de la obra social o prepaga. Con esta documentación, un abogado especializado en salud puede presentar un amparo con una medida cautelar para que la justicia ordene la entrega inmediata de la medicación mientras dura el juicio.