En un fallo que refuerza la protección de los pacientes oncológicos, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Sr. A. E. L. contra la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. de Servicios. La resolución ordena la cobertura total e inmediata de cinco sesiones de radioterapia corporal estereotáctica (SBRT) y el tratamiento con Enzalutamida combinada con ADT.
El conflicto: Prescripción médica frente a objeciones administrativas
El paciente, diagnosticado con cáncer de próstata, recibió una indicación precisa de su médico tratante, el Dr. Marco Gornatti, para iniciar un esquema de tratamiento de primera línea. Sin embargo, al solicitar la cobertura, OMINT respondió ofreciendo una alternativa diferente (radioterapia IMRT), argumentando que la técnica SBRT carecería de evidencia suficiente por provenir de estudios de fase 2.
Ante esta negativa encubierta, el afiliado inició una acción de amparo de salud. El juzgado consideró que la postura de la prepaga ponía en riesgo la eficacia del tratamiento oncológico al intentar sustituir el criterio del profesional responsable por razones técnicas o económicas no debidamente sustentadas en el expediente.
Fundamentos legales: El PMO como piso y no como techo
El Juez Gonzalo Auguste basó su decisión en el derecho constitucional a la salud y a la vida, citando los artículos 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. El magistrado enfatizó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones y no como un límite infranqueable para las obras sociales y prepagas.
Entre los puntos clave del fallo se destacan:
- La primacía de la recomendación del médico tratante, quien es el responsable directo de la evolución del paciente.
- La obligación de las entidades de salud de otorgar prestaciones que respondan al "mejor nivel de calidad disponible" según la Ley 23.661.
- La normativa específica que impone el deber de cubrir al 100% los medicamentos y tratamientos para uso oncológico (Resoluciones 201/2002 y 310/2004 del Ministerio de Salud).
El magistrado advirtió que no es aconsejable modificar o demorar tratamientos que favorecen la evolución de pacientes con enfermedades graves, máxime cuando la demandada no aportó documentación técnica que desvirtuara la necesidad del tratamiento solicitado.
Resolución y alcances de la medida
El tribunal ordenó a OMINT brindar la cobertura integral (100%) en un plazo de dos días desde la notificación. La medida se mantendrá vigente mientras el médico tratante lo indique o hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del amparo. Asimismo, se estableció que, en caso de incumplimiento, la empresa se enfrentará a la aplicación de multas diarias (astreintes).
Finalmente, el fallo instó a las partes a conocer los nuevos procedimientos de mediación prejudicial en materia de salud, aunque aclaró que este proceso no suspende la ejecución de la medida cautelar ordenada para proteger la integridad del paciente.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la resolución judicial completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo: L., A. E. c/ OMINT s/ Amparo de Salud