En una reciente resolución que fortalece la protección de pacientes con patologías complejas, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar que ordena a IOSFA otorgar la cobertura total del medicamento Ravulizumab (en presentación de 2700 mg, distribuidos en frascos ampolla de 300 mg) para una afiliada que padece Miastenia Gravis.
El conflicto: Negativa de cobertura y argumentos de la obra social
El caso se inició luego de que la afiliada, identificada como G.N., recibiera una negativa por parte de la auditoría médica de IOSFA el 7 de agosto de 2025. La entidad argumentó en aquel momento que el uso de Ravulizumab estaba "limitado exclusivamente a situaciones de extrema gravedad" y que el cuadro de la paciente no cumplía con los criterios definidos en sus protocolos vigentes.
Tras la orden judicial de primera instancia que favoreció a la paciente, IOSFA apeló la decisión alegando que no existía una conducta arbitraria y que, de hecho, la medicación ya estaba autorizada. Sin embargo, el tribunal superior desestimó estos agravios, señalando la contradicción entre la negativa inicial vía mail y la postura adoptada posteriormente en el expediente judicial.
Fundamentos legales: Enfermedades Poco Frecuentes y Discapacidad
Para confirmar la obligación de cobertura, los jueces Florencia Nallar y Fernando Alcides Uriarte se basaron en dos pilares normativos fundamentales del sistema de salud argentino:
- Ley Nº 26.689: Esta norma promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF). La Miastenia Gravis se encuentra explícitamente incluida en el listado oficial de EPF del Ministerio de Salud de la Nación.
- Ley Nº 24.901: La paciente cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, lo que obliga a la prestadora a brindar un sistema de prestaciones básicas de atención integral, incluyendo la medicación específica requerida para su cuadro de "anormalidades de la marcha y movilidad".
El tribunal subrayó que la demandada no logró refutar la aplicación de estas leyes ni demostró que su negativa inicial fuera ajustada a derecho, declarando finalmente desierto el recurso de apelación de la obra social.
Importancia de la medida cautelar en amparos de salud
La resolución destaca que el "peligro en la demora" es evidente cuando está en juego la salud de una persona con una patología crónica y discapacitante. La justicia priorizó la prescripción del médico tratante por sobre las auditorías internas de la obra social, garantizando que el tratamiento no se vea interrumpido mientras continúa el proceso judicial.
Esta decisión sienta un precedente vital para otros afiliados que enfrentan barreras burocráticas ante el requerimiento de medicación de alto costo para enfermedades raras o poco frecuentes, reafirmando que los protocolos internos de las prestadoras no pueden estar por encima de las leyes nacionales de protección al paciente.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala II