En una resolución fundamental para los pacientes que sufren patologías de baja incidencia en el país, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo de salud. El fallo ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgar la cobertura total y urgente del medicamento Ravulizumab (Ultomiris®) para la Sra. M. R. P. V., quien padece Neuromielitis Óptica (NMO), también conocida como Enfermedad de Devic.
La gravedad de la Enfermedad de Devic y la urgencia del tratamiento
La Neuromielitis Óptica es una enfermedad inflamatoria, autoinmune y desmielinizante del sistema nervioso central, catalogada como una Enfermedad Poco Frecuente (EPF). Ataca principalmente los nervios ópticos y la médula espinal, pudiendo provocar ceguera, parálisis y otras discapacidades graves. Por este motivo, la médica neuróloga tratante, Dra. Verónica A. Tkachuk, prescribió con carácter de inicio inmediato el fármaco Ravulizumab bajo un esquema específico de inducción y posterior mantenimiento.
La indicación médica detalla una dosis de inicio de 9 frascos ampolla de 300 mg cada uno, seguida de infusiones bimestrales de 3 frascos ampolla de 1100 mg cada uno. La especialista advirtió de manera categórica que, de no comenzar el tratamiento de inmediato, la paciente corre un riesgo inminente de recaída con secuelas discapacitantes de carácter irreversible.
La postura de la obra social frente al aval del Cuerpo Médico Forense
Al contestar la demanda, el PAMI no negó el diagnóstico de la amparista ni la necesidad de un tratamiento médico para su patología. Sin embargo, opuso argumentos de índole administrativo-financiera, alegando que el área de medicamentos de la entidad contemplaba una "alternativa viable" (sin precisar cuál sería concretamente dicho reemplazo) y sosteniendo que otorgar prestaciones de tan elevado costo de manera particular afectaba el principio de igualdad y no discriminación con respecto al resto de sus afiliados mayores.
Ante esta postura, cobró especial relevancia el dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense el 31 de agosto de 2026. Los profesionales forenses determinaron que la indicación de Ravulizumab se encuentra plenamente alineada con los consensos médicos y las regulaciones nacionales e internacionales para este tipo de casos. Asimismo, ratificaron el criterio jurisprudencial que establece que el médico tratante es quien mejor conoce las necesidades y la evolución de la dolencia de su paciente.
Sólidos fundamentos de la resolución judicial
El Juez Subrogante Marcelo Gota basó su decisión en la jerarquía constitucional del derecho a la salud y a la vida, consagrado en diversos tratados internacionales (Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). El magistrado remarcó que las medidas cautelares en el ámbito de la salud deben evaluarse con un criterio amplio, donde "cuanto mayor resulta ser el peligro en la demora, debe ceder la exigencia del humo del buen derecho".
Para resolver la controversia, el juzgado aplicó normativas específicas de protección social:
- La Ley N° 26.689, cuyo objeto fundamental es promover el cuidado integral y mejorar la calidad de vida de las personas que padecen Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y de sus familias.
- La Ley N° 26.682 de Regulación de Medicina Prepaga y su complementariedad con las Leyes N° 23.660 y 23.661 de Obras Sociales, que definen las obligaciones prestacionales de cobertura.
- El principio de que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un "piso mínimo prestacional" obligatorio y no un tope o límite máximo para los agentes del seguro de salud, quienes deben ampliar la cobertura frente a necesidades individuales justificadas de sus beneficiarios.
Plazo de cumplimiento y resolución
En consecuencia, el Juzgado resolvió ordenar al INSSJyP (PAMI) adoptar de manera urgente todas las medidas pertinentes para suministrar a la Sra. M. R. P. V. la cobertura del 100% de la medicación prescrita por su médica neuróloga. El plazo perentorio de cumplimiento otorgado a la entidad estatal es de tres días, debiendo garantizar la entrega ininterrumpida del fármaco por todo el tiempo que sea médicamente necesario.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6