En un fallo que refuerza la protección de los pacientes con enfermedades crónicas, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Sra. J. R. G., una mujer de 86 años que padece diabetes tipo 1. La resolución judicial ordena a Medicus S.A. a brindar la cobertura total (100%) y sin límites de los sensores de glucosa "Freestyle Libre 2 Plus", esenciales para el control de su patología.
La negativa de la prepaga frente a la salud del paciente
La Sra. J. R. G. convive con diabetes tipo 1 desde el año 2010, cuadro que se ha agravado con el tiempo, requiriendo un esquema intensivo de insulinización. Además de su diabetes, padece hipertensión arterial y dislipidemia. Desde 2019, utiliza el sistema de monitoreo continuo de glucosa, lo que le ha permitido estabilizar sus niveles y evitar complicaciones severas.
A pesar de la prescripción del especialista, Medicus S.A. se negó a cubrir los insumos específicos solicitados. La empresa argumentó que la normativa vigente no la obligaba a cubrir esa marca comercial y propuso, en su lugar, otros sensores alternativos. Sin embargo, no pudo demostrar que el cambio de dispositivo fuera seguro o equivalente para la situación particular de la paciente, lo que motivó la presentación de una acción de amparo de salud.
Fundamentos judiciales: El derecho a la salud y la autonomía personal
El Juez Marcelo Bruno Dos Santos fundamentó su decisión en el rango constitucional que posee el derecho a la salud en Argentina. El magistrado destacó que la preservación de la salud está íntimamente ligada a la dignidad humana y es un requisito indispensable para el ejercicio de la autonomía personal, citando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Entre los puntos clave del fallo se destacan:
- El PMO como piso, no como techo: El tribunal recordó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) es un régimen mínimo de prestaciones. Las obras sociales y prepagas pueden y deben ampliar estos límites según las necesidades individuales de cada beneficiario.
- Prevalencia del criterio médico: Se otorgó especial relevancia a la indicación del médico tratante, el Dr. León Efraín Litwak, quien fundamentó la necesidad del sensor debido a la "gran labilidad y frecuentes hipoglucemias" de la paciente.
- Actualización normativa: El fallo mencionó la Resolución 2091/25 del Ministerio de Salud, que incorpora expresamente los sistemas de monitoreo continuo de glucosa al sistema de prestaciones obligatorias.
El magistrado consideró que existía "peligro en la demora", ya que no actuar con rapidez podría causar un daño inminente a la salud de la afiliada, dada su avanzada edad y la naturaleza de su afección.
Resolución y alcances de la medida
El Juzgado resolvió ordenar a Medicus S.A. que, en un plazo de dos días, cubra el 100% del sensor "Freestyle Libre 2 Plus" (6 unidades según lo recetado) hasta que se dicte una sentencia definitiva en el caso. El incumplimiento de esta orden facultará la aplicación de astreintes (multas diarias) a la empresa de medicina prepaga.
Esta decisión judicial no solo beneficia a la actora, sino que sienta un precedente importante sobre la obligatoriedad de cubrir tecnología médica avanzada cuando la salud del paciente lo requiere, independientemente de los catálogos cerrados de las prestadoras.
Acceso al fallo completo
Para mayor información sobre los fundamentos técnicos y legales, puede consultar la sentencia en el siguiente enlace:
Ver fallo completo: G., J. R. c/ MEDICUS SA