En un reciente fallo emitido por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, se ha dictado una medida cautelar que representa un alivio fundamental para una familia en su lucha por el derecho a la salud. La resolución judicial ordena a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) garantizar la cobertura total (100%) de los medicamentos Somatotrofina y Leuprolide para una niña con diagnóstico de pubertad precoz central.
El conflicto: la negativa basada en límites de edad
La controversia se originó cuando OSDE denegó la cobertura del tratamiento prescrito por la médica tratante. La entidad de medicina prepaga argumentó que la afiliada no cumplía con los criterios de edad establecidos en la normativa ministerial (específicamente, que el diagnóstico de pubertad precoz se define antes de los 8 años en niñas). Sin embargo, los estudios clínicos y radiológicos demostraron un desarrollo sexual temprano y rápidamente evolutivo que ponía en riesgo el desarrollo óseo y la estatura final de la menor.
Ante la falta de respuesta positiva de la prestadora y la urgencia del cuadro clínico, se inició una acción de amparo de salud para proteger la integridad física y las posibilidades de rehabilitación de la niña.
Fundamentos del fallo: la primacía del derecho a la salud
El Juez Marcelo Gota subrayó que, en casos relacionados con la salud de menores de edad, el criterio judicial debe ser amplio y preventivo. Entre los pilares legales que sustentan la decisión se encuentran:
- El Programa Médico Obligatorio (PMO): El magistrado aclaró que el PMO constituye un "piso prestacional" o enumeración no taxativa de la cobertura mínima, y no un techo que limite las necesidades individuales de los beneficiarios.
- Ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes: Se destacó que la pubertad precoz está incluida en el listado nacional de estas enfermedades, lo que obliga a los agentes de salud a proveer cobertura asistencial integral (art. 6º).
- Criterio Médico Tratante: El fallo reafirma que el profesional de la medicina que trata al paciente es quien mejor puede determinar el tratamiento adecuado para la patología específica.
El magistrado consideró acreditada la "verosimilitud del derecho" y el "peligro en la demora", advirtiendo que la falta de medicación podría comprometer seriamente la salud y el bienestar futuro de la afiliada.
Resolución y alcances de la medida
La justicia ordenó a OSDE adoptar las medidas pertinentes para otorgar, en el término de tres días, la cobertura del 100% de la medicación prescrita. Asimismo, la prepaga deberá continuar con la entrega de los fármacos de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que la médica tratante lo considere necesario, bajo caución juratoria.
Este fallo se suma a la jurisprudencia que protege a los pacientes frente a interpretaciones restrictivas de las normativas de salud, priorizando el bienestar superior del niño y el acceso efectivo a tratamientos de alta complejidad.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8