En un fallo urgente y significativo, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Sr. R. L. C., de 76 años, afiliado a OSDE. La resolución obliga a la prepaga a otorgar la cobertura integral (100%) de un implante de válvula aórtica percutánea (TAVI) con prótesis balón expandible SAPIEN 3, una angioplastia coronaria (ATC) con colocación de stents en arteria coronaria derecha, y todos los insumos, materiales, honorarios, internación y gastos asociados.
Grave patología cardíaca y la necesidad de una intervención inmediata
El amparista fue diagnosticado en el Hospital Italiano de Buenos Aires con "Estenosis aórtica severa esclerodegenerativa, sintomática para angina y disnea en la clase funcional III", "Fibrilación auricular crónica" y una "Obstrucción del 99% de la arteria coronaria derecha". Estos cuadros se sumaban a síntomas como fatiga extrema, disnea progresiva y dolor en el brazo izquierdo, que indicaban un alto riesgo de evento coronario mayor o muerte súbita.
El equipo médico del Hospital Italiano, liderado por la Dra. Carla Agatiello (Jefa de Hemodinamia y Coordinadora de Heart Team), indicó la realización urgente de las prácticas TAVI y angioplastia coronaria. Esta técnica menos invasiva (TAVI) fue recomendada como la alternativa más segura debido a la avanzada edad del paciente, sus comorbilidades, disnea severa y el elevado riesgo que implicaba una cirugía convencional. Inicialmente programadas para el 1 de diciembre de 2025, la urgencia de su estado de salud motivó adelantar las intervenciones al 19 de noviembre de 2025.
La negativa de OSDE y la respuesta de la justicia
A pesar de la prescripción médica que detallaba la necesidad y urgencia de los procedimientos, OSDE rechazó la cobertura mediante una nota del 14 de noviembre de 2025. La prepaga argumentó que el caso del Sr. C. no encuadraba en sus criterios, sugiriendo que no existían contraindicaciones formales para una "cirugía de reemplazo valvular aórtico estándar" y que esta sí podría realizarse con cobertura integral a través de sus prestadores contratados.
El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, consideró primordial el derecho a la vida y a la preservación de la salud, pilares de la Constitución Nacional (Art. 42 y 75 inc. 22) y de los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, hizo énfasis en la especial protección que merece el amparista como adulto mayor (76 años), invocando la Ley 27.360 (Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores), el Protocolo de San Salvador y otros instrumentos que garantizan la atención preferencial y el buen trato.
Los fundamentos del fallo: Prioridad a la indicación médica y urgencia
El magistrado desestimó la postura de OSDE, señalando que el Programa Médico Obligatorio (PMO) debe entenderse como un "piso prestacional" y no como un límite para afectar el derecho a la salud. Resaltó que no corresponde detenerse en razones puramente económicas cuando el derecho a la vida y la salud son valores fundamentales.
Un punto clave de la decisión fue la validación de la recomendación de los médicos tratantes, quienes son los responsables directos del paciente y de su tratamiento. La Cámara de Apelaciones del Fuero ha establecido reiteradamente que los profesionales tienen la libertad de elegir el método más adecuado para la enfermedad, y que la prepaga no acreditó con evidencia científica los motivos para apartarse de la indicación de TAVI y angioplastia. La urgencia del caso, con fechas de cirugía inminentes, también compelió al juzgado a actuar de manera preventiva y expedita.
Resolución final y alcance de la cobertura
En virtud de lo expuesto, el Juzgado resolvió hacer lugar a la medida cautelar, ordenando a OSDE que otorgue de forma inmediata la cobertura integral al 100% de los procedimientos indicados (TAVI, angioplastia con stents, insumos, materiales, honorarios, internación y gastos asociados) a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires. Se aplicará un apercibimiento de astreintes (multas diarias) en caso de incumplimiento.
El fallo reafirma que, ante la negativa injustificada de una cobertura esencial y urgente, la justicia interviene para garantizar el acceso efectivo a los tratamientos que preservan la vida y la salud de los afiliados, especialmente en el caso de adultos mayores con patologías complejas.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10