En una resolución que fortalece el amparo del derecho a la salud frente a las entidades de medicina prepaga, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Sra. R.A.A. contra OMINT S.A. DE SERVICIOS. La justicia ordenó a la empresa garantizar en un plazo de 48 horas la provisión y cobertura íntegra de un procedimiento cardiovascular de alta complejidad.
El caso: Necesidad de intervención y riesgo para la salud
La paciente, afiliada a OMINT, requería un "Procedimiento de Implante de Válvula Aórtica por Catéter" (conocido como TAVI, por sus siglas en inglés) debido a su patología cardíaca. Su médico tratante prescribió específicamente el uso de una válvula aórtica autoexpandible, supraanular y reposicionable (Evolut Pro + 26 mm), junto con el sistema de cierre percutáneo correspondiente.
Ante la falta de una respuesta satisfactoria o la posible demora en la entrega de los insumos específicos por parte de la prepaga, se inició una acción de amparo de salud. El objetivo fue evitar un daño irreversible, dado que la falta de la prestación comprometía directamente la integridad física y la vida de la amparista.
Fundamentos judiciales: El derecho a la salud y el criterio médico
El Juez subrogante Marcelo Gota fundamentó su decisión en principios jurídicos consolidados. Destacó que, en cuestiones de salud, la protección judicial debe ser rápida y eficaz. El fallo resalta dos puntos centrales que suelen ser foco de conflicto entre pacientes y financiadores de salud:
- Prevalencia de la prescripción médica: El magistrado señaló que el profesional de la medicina que trata al paciente es quien mejor puede determinar qué tratamiento o insumo proporcionará los mejores resultados, incluso si se prescribe una marca específica por razones técnicas.
- El PMO como piso, no como techo: Se reafirmó que el Programa Médico Obligatorio establece un conjunto de prestaciones mínimas. Las obras sociales y prepagas deben extremar los servicios para lograr la recuperación del paciente, pudiendo ser obligadas a cubrir prestaciones que excedan dicho listado si la salud constitucionalmente protegida lo requiere.
La justicia consideró que existía "verosimilitud del derecho" (basada en la documentación médica) y "peligro en la demora", lo cual justifica la intervención inmediata del juzgado antes de que se dicte una sentencia definitiva.
Resolución y alcances de la medida
El Juzgado ordenó a OMINT suministrar a la Sra. R.A.A., en un plazo máximo de dos días, la cobertura del 100% de:
- Procedimiento de Implante de Válvula Aórtica por Catéter (TAVI) con standby de CCV.
- Válvula Aórtica Evolut Pro + 26 mm.
- Sistema de Cierre Percutáneo (Perclose/Proglide).
La medida se dictó bajo responsabilidad de la parte actora y establece que la prepaga debe cumplir estrictamente con las características técnicas indicadas por el cardiólogo tratante.
Acceso al fallo completo
Para conocer más detalles técnicos y jurídicos de esta resolución, puede consultar el documento oficial aquí:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6