La Justicia Federal ordena a PAMI garantizar la cobertura del 100% de medicamento oncológico Tepotinib para paciente con cáncer de pulmón

La Sala I de la Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la obra social estatal, confirmando que debe suministrar de forma inmediata y continua la medicación prescripta a un afiliado de 70 años con adenocarcinoma en estadio IV.

Adulto mayor recibiendo contención en un entorno clínico de cuidado de la salud

En un fallo trascendental para los pacientes oncológicos que dependen de fármacos de última generación, la Sala I de la Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia de amparo que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a brindar la cobertura integral y continua del medicamento Tepotinib a un afiliado de 70 años diagnosticado con un avanzado cáncer de pulmón.

La situación clínica del afiliado y el silencio de PAMI

El Sr. Policarpo Rojas fue diagnosticado en julio de 2025 con adenocarcinoma de pulmón en estadio IV (metastásico). Tras realizar diversos ciclos de quimioterapia estándar sin obtener una respuesta favorable, su médica especialista, la Dra. Inklemona, le prescribió un tratamiento dirigido con el fármaco Tepotinib (comprimidos de 225 mg, con dosis diaria de 450 mg), fundamentado en un estudio de Secuenciación de Nueva Generación (NGS) que reveló una mutación genética específica: la omisión del exón 14 (exon 14 skipping).

A pesar de haber intimado formalmente por vía administrativa en febrero de 2026, el afiliado no recibió ninguna respuesta por parte del organismo de salud. PAMI guardó silencio absoluto en la instancia extrajudicial, lo que obligó al paciente a interponer una acción de amparo de salud con el fin de resguardar su derecho a la vida y el acceso al medicamento de alto costo.

La defensa administrativa vs. la primacía del derecho a la salud

Ante la justicia, la representación legal de PAMI argumentó que la solicitud no había sido formalmente rechazada, sino que se encontraba en evaluación dentro de sus circuitos internos de auditoría. Sostuvo además que el fallo de primera instancia resultaba en una "condena abierta e ilimitada" que vulneraba sus facultades de fiscalización y control clínico sobre tratamientos de tan elevado impacto económico.

Sin embargo, los jueces de la Cámara Federal de Salta, los doctores Ernesto Solá Espeche y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, refutaron los argumentos de la prestadora de salud. El tribunal remarcó que el medicamento Tepotinib cuenta con la debida aprobación de la ANMAT para la patología específica del paciente, y que la conducta de PAMI al demorar la entrega bajo pretextos burocráticos resultaba manifiestamente "arbitraria y contraria a la actitud diligente" que debe guiar a los agentes de salud.

El tribunal sostuvo con firmeza que:

  • Los tratamientos oncológicos deben tener una cobertura del 100%, según lo establece el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) y las resoluciones del Ministerio de Salud.
  • Los médicos tratantes poseen la libertad científica para elegir el mejor método o fármaco para combatir la enfermedad de sus pacientes.
  • Las auditorías administrativas no pueden utilizarse como un obstáculo insalvable o una demora injustificada frente a situaciones de extrema urgencia médica.

Un límite a las demoras administrativas

Los camaristas enfatizaron que el derecho a la salud posee un carácter operativo e impostergable, por lo cual no puede ser suspendido ni cercenado por formalidades administrativas inapropiadas para las necesidades del enfermo. La resolución dispuso confirmar que la provisión del medicamento debe ejecutarse de forma inmediata y sin ningún tipo de interrupción que pueda comprometer la eficacia de la terapia o poner en riesgo la vida del Sr. Rojas.

Finalmente, en materia de costas del proceso, estas fueron impuestas en su totalidad a PAMI en su calidad de vencido, confirmando que fue su inacción la que obligó al amparista a judicializar su reclamo de salud para sobrevivir.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de tratamientos oncológicos de alto costo

¿Qué porcentaje de cobertura deben brindar las obras sociales y prepagas para el cáncer?

En la República Argentina, todos los tratamientos oncológicos cuentan con una cobertura del 100% (integral y gratuita) garantizada por ley. Esto incluye medicamentos, quimioterapias, radioterapias, cirugías, estudios de diagnóstico especializados y cuidados paliativos, de acuerdo al Programa Médico Obligatorio (PMO) y las normativas del Ministerio de Salud.

¿Qué es el Tepotinib y cuándo corresponde su provisión?

El Tepotinib es un fármaco oncológico de alto costo de terapia dirigida, aprobado por la ANMAT. Se indica de manera específica para el tratamiento de pacientes adultos con cáncer de pulmón de células no pequeñas (adenocarcinoma) en estadios avanzados o metastásicos que presenten una alteración genética particular conocida como omisión del exón 14 (exon 14 skipping) de MET.

¿Puede la obra social o PAMI suspender la medicación para realizar controles de auditoría?

No. Las auditorías internas de las prestadoras médicas son legítimas pero no pueden constituir una barrera de acceso que dilate el inicio o la continuidad de un tratamiento oncológico urgente. La interrupción o el retraso en la entrega de drogas para el cáncer representa un daño de difícil reparación y es considerado un acto arbitrario por los tribunales.

¿Qué acciones legales se pueden tomar ante la falta de entrega de medicamentos oncológicos?

Frente a la denegación expresa, el silencio administrativo o la demora injustificada en la entrega de fármacos de alto costo, el paciente se encuentra facultado a iniciar una acción de amparo de salud. Mediante una medida cautelar, el juez interviniente puede ordenar a la obra social o prepaga proveer la medicación de inmediato mientras continúa el juicio.