OSDE debe cubrir el 100% de medicación para una enfermedad poco frecuente

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que obliga a OSDE a brindar la cobertura integral del fármaco Tolvaptan para un paciente, rechazando el argumento de la prepaga de que la medicación no se encontraba en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Paciente recibiendo su medicación con alivio en un entorno hogareño

En un fallo que refuerza la protección de los pacientes con patologías complejas, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal desestimó la apelación de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). La resolución judicial confirma que la prepaga debe otorgar la cobertura del 100% de la medicación TOLVAPTAN (en presentaciones de 15 y 30 mg) al Sr. Sergio Raúl Andreoli, conforme a lo prescrito por su médico tratante.

El conflicto: El PMO como piso y no como techo

La disputa legal comenzó cuando OSDE negó la cobertura integral, argumentando que no existía normativa legal que la obligara a cubrir el 100% de dicho fármaco. La prepaga sostenía que el pedido excedía las prestaciones obligatorias vigentes.

Sin embargo, los magistrados Florencia Nallar y Fernando Alcides Uriarte recordaron que el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un "piso prestacional" mínimo. Esto significa que es una enumeración no taxativa de lo que los beneficiarios pueden exigir, y no debe funcionar como una limitación cuando está en juego el derecho constitucional a la vida y a la salud.

Protección legal para Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF)

Uno de los pilares del fallo fue la inclusión de la patología del amparista dentro del listado de Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF). Al estar contemplada en los registros de la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF) y bajo la órbita de la Resolución 307/2023 del Ministerio de Salud, resulta de plena aplicación la Ley 26.689.

Esta ley tiene como objetivo promover el acceso a la salud integral de las personas que padecen este tipo de enfermedades. El tribunal destacó que la jurisprudencia es consolidada al otorgar el 100% de cobertura en medicamentos para personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD) o cuyas patologías sean consideradas EPOF.

Resolución definitiva y honorarios

Al no haber rebatido OSDE los argumentos jurídicos del juez de primera instancia ni haber aportado pruebas que contradijeran la necesidad médica, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia definitiva.

Asimismo, el fallo incluyó la regulación de honorarios para los profesionales intervinientes, elevando los mismos en favor de la letrada de la parte actora, y ratificó que las costas del proceso deben ser afrontadas por la demandada vencida.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de medicación para enfermedades poco frecuentes

¿Qué es el PMO y por qué no limita mi derecho a la salud?

El Programa Médico Obligatorio (PMO) es el conjunto de prestaciones mínimas que las obras sociales y prepagas deben cubrir por ley. La justicia argentina ha establecido reiteradamente que el PMO es un "piso" de derechos y no un "techo". Si un paciente requiere una medicación o tratamiento que no está en el PMO, pero es indispensable para su salud según su médico, la entidad debe proveerlo basándose en la Constitución Nacional.

¿Qué protección otorga la Ley 26.689 sobre Enfermedades Poco Frecuentes?

La Ley 26.689 garantiza el acceso a una atención de salud integral, incluyendo diagnóstico y tratamiento, a todas las personas con enfermedades poco frecuentes (EPOF). Esta ley obliga a los agentes de salud (obras sociales, prepagas y el Estado) a brindar cobertura para estas patologías, que suelen requerir medicaciones de alto costo o tratamientos especializados.

¿Por qué es importante el medicamento Tolvaptan en este caso?

El Tolvaptan es un fármaco específico utilizado para tratar ciertas condiciones renales complejas que entran en la categoría de enfermedades poco frecuentes. Debido a su alto costo y especificidad, las prepagas suelen negar su cobertura total. Este fallo ratifica que, ante la prescripción médica fundamentada, la cobertura debe ser del 100%.

¿Qué debo hacer si OSDE u otra prepaga me niega un medicamento por no estar en el PMO?

Primero, solicite la negativa por escrito. Con la prescripción médica de su especialista y la justificación de por qué el fármaco es necesario, puede iniciar un reclamo formal. Si la respuesta sigue siendo negativa, la vía judicial a través de una acción de amparo es el mecanismo más efectivo para proteger su salud y obtener la cobertura inmediata mediante una orden judicial.