En una resolución de gran relevancia para los usuarios de medicina prepaga, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordena a Omint S.A. de Servicios asegurar la continuidad de afiliación de un ex empleado corporativo y su cónyuge. El fallo determina que la empresa debe mantener la cobertura respetando la antigüedad original y aplicando la tarifa del plan de ingreso correspondiente a la edad que poseían al momento de su primera incorporación, sin recargos por preexistencias.
El origen del conflicto: del plan corporativo al individual
El amparista, Sr. R.S.A., se desempeñó laboralmente en Telecom Argentina S.A. desde el año 2000, período durante el cual gozó de la cobertura médica de Omint a través de un plan corporativo junto con su cónyuge. Al finalizar la relación de trabajo el 24 de noviembre de 2023, la empleadora acordó mantener el servicio prepago por el término de doce meses adicionales, extendiendo la cobertura hasta noviembre de 2024.
Previo al vencimiento del plazo, el afiliado solicitó formalmente a Omint continuar con la cobertura de manera directa e individual, pidiendo conservar su antigüedad y la edad que tenía al momento de ingresar originariamente (38 años). Ante la falta de respuesta y la posterior negativa implícita de la empresa de medicina prepaga, que pretendía tratar el traspaso como un alta nueva con valores de cuota significativamente mayores, el usuario se vio obligado a iniciar una acción de amparo de salud.
La reglamentación de la Superintendencia de Servicios de Salud y los derechos del usuario
Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara basaron su decisión en la Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682) y en la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud (con las modificaciones de la Resolución 2407/2023). Dicha normativa establece con claridad las pautas para la migración de un plan corporativo a uno individual:
- Todo usuario que sufra un cambio en su condición de afiliación tiene derecho a solicitar la continuidad en la entidad en cualquiera de los planes que esta comercialice al público general.
- Se debe conservar la antigüedad detentada en la entidad, impidiendo que la afiliación directa sea considerada como un "nuevo ingreso".
- No se puede exigir ningún tipo de valor diferencial o recargo en concepto de preexistencias médicas.
- El valor de la cuota aplicable debe ser el equivalente al de la cuota de ingreso fijada para un nuevo ingresante de la misma franja etaria que el afiliado tenía al momento de su incorporación originaria al plan corporativo del que proviene, sumando únicamente las variaciones por franja etaria que le hubiesen correspondido hasta la fecha de la conversión.
La Cámara rechazó los argumentos de Omint, que pretendía aplicar condiciones comerciales vigentes para nuevos usuarios, remarcando que la actividad de las prepagas, si bien reviste carácter comercial, se orienta a la protección de derechos fundamentales como la vida, la salud y la integridad de las personas, reconocidos por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales.
El fallecimiento del titular y el derecho a una sentencia definitiva
Un aspecto procesal destacado del fallo fue el fallecimiento del Sr. R.S.A. durante el transcurso de la apelación (ocurrido el 2 de junio de 2026). A pesar de esta circunstancia, los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier enfatizaron la necesidad de dictar una sentencia sobre el fondo de la cuestión.
El tribunal sostuvo que resolver la causa resulta indispensable para brindar certeza jurídica al alcance de las obligaciones de la demandada y consolidar el derecho reclamado, lo cual incide directamente en la continuidad de la cobertura médica del cónyuge supérstite, quien formaba parte de la tutela solicitada en el amparo de salud originario. En cuanto al aspecto económico, las costas de la primera instancia se confirmaron a cargo de Omint, mientras que las de la alzada se distribuyeron por su orden dada la particularidad del fallecimiento del actor principal.
Acceso al fallo completo
Puede consultar el texto completo de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III