La Justicia ordena a Omint mantener la afiliación de un exafiliado corporativo respetando su antigüedad y edad de ingreso originaria

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó un fallo que obliga a la empresa de medicina prepaga a asegurar la continuidad de la cobertura de un usuario y su cónyuge, aplicando las tarifas del plan directo correspondientes a la edad que tenían al afiliarse inicialmente.

Persona mayor sosteniendo una tablet en un entorno cálido, representando seguridad y tranquilidad en la continuidad de su cobertura de salud

En una resolución de gran relevancia para los usuarios de medicina prepaga, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordena a Omint S.A. de Servicios asegurar la continuidad de afiliación de un ex empleado corporativo y su cónyuge. El fallo determina que la empresa debe mantener la cobertura respetando la antigüedad original y aplicando la tarifa del plan de ingreso correspondiente a la edad que poseían al momento de su primera incorporación, sin recargos por preexistencias.

El origen del conflicto: del plan corporativo al individual

El amparista, Sr. R.S.A., se desempeñó laboralmente en Telecom Argentina S.A. desde el año 2000, período durante el cual gozó de la cobertura médica de Omint a través de un plan corporativo junto con su cónyuge. Al finalizar la relación de trabajo el 24 de noviembre de 2023, la empleadora acordó mantener el servicio prepago por el término de doce meses adicionales, extendiendo la cobertura hasta noviembre de 2024.

Previo al vencimiento del plazo, el afiliado solicitó formalmente a Omint continuar con la cobertura de manera directa e individual, pidiendo conservar su antigüedad y la edad que tenía al momento de ingresar originariamente (38 años). Ante la falta de respuesta y la posterior negativa implícita de la empresa de medicina prepaga, que pretendía tratar el traspaso como un alta nueva con valores de cuota significativamente mayores, el usuario se vio obligado a iniciar una acción de amparo de salud.

La reglamentación de la Superintendencia de Servicios de Salud y los derechos del usuario

Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara basaron su decisión en la Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682) y en la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud (con las modificaciones de la Resolución 2407/2023). Dicha normativa establece con claridad las pautas para la migración de un plan corporativo a uno individual:

  • Todo usuario que sufra un cambio en su condición de afiliación tiene derecho a solicitar la continuidad en la entidad en cualquiera de los planes que esta comercialice al público general.
  • Se debe conservar la antigüedad detentada en la entidad, impidiendo que la afiliación directa sea considerada como un "nuevo ingreso".
  • No se puede exigir ningún tipo de valor diferencial o recargo en concepto de preexistencias médicas.
  • El valor de la cuota aplicable debe ser el equivalente al de la cuota de ingreso fijada para un nuevo ingresante de la misma franja etaria que el afiliado tenía al momento de su incorporación originaria al plan corporativo del que proviene, sumando únicamente las variaciones por franja etaria que le hubiesen correspondido hasta la fecha de la conversión.

La Cámara rechazó los argumentos de Omint, que pretendía aplicar condiciones comerciales vigentes para nuevos usuarios, remarcando que la actividad de las prepagas, si bien reviste carácter comercial, se orienta a la protección de derechos fundamentales como la vida, la salud y la integridad de las personas, reconocidos por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales.

El fallecimiento del titular y el derecho a una sentencia definitiva

Un aspecto procesal destacado del fallo fue el fallecimiento del Sr. R.S.A. durante el transcurso de la apelación (ocurrido el 2 de junio de 2026). A pesar de esta circunstancia, los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier enfatizaron la necesidad de dictar una sentencia sobre el fondo de la cuestión.

El tribunal sostuvo que resolver la causa resulta indispensable para brindar certeza jurídica al alcance de las obligaciones de la demandada y consolidar el derecho reclamado, lo cual incide directamente en la continuidad de la cobertura médica del cónyuge supérstite, quien formaba parte de la tutela solicitada en el amparo de salud originario. En cuanto al aspecto económico, las costas de la primera instancia se confirmaron a cargo de Omint, mientras que las de la alzada se distribuyeron por su orden dada la particularidad del fallecimiento del actor principal.

Preguntas Frecuentes sobre la continuidad en prepagas tras finalizar un contrato corporativo

¿Qué ocurre con mi cobertura de prepaga si finaliza mi relación laboral con la empresa?

Al cesar el vínculo laboral, por ley de obras sociales tienes derecho a conservar la cobertura médica durante 3 meses. Adicionalmente, según la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, tienes un plazo de 60 días hábiles para solicitar la continuidad de manera directa con la empresa de medicina prepaga en cualquiera de los planes que comercialice al público general.

Al pasar de un plan corporativo a uno individual, ¿la prepaga me puede cobrar recargos por enfermedades preexistentes?

No. La normativa vigente prohíbe expresamente a las prepagas exigir valores diferenciales o recargos por situaciones de salud preexistentes al momento del traspaso a la afiliación directa, ya que no se considera una nueva afiliación sino una continuidad de la relación contractual preexistente.

¿Cómo debe calcularse el valor de la cuota cuando paso a un plan directo particular?

El valor de la cuota se debe fijar según el costo de ingreso que la prepaga tenga estipulado para un nuevo afiliado de la edad que tenías cuando te incorporaste originalmente al plan corporativo (edad de ingreso originaria), sumando únicamente los incrementos autorizados correspondientes a las variaciones de franja etaria por las que hayas transitado desde entonces.

¿Qué sucede si la empresa de medicina prepaga rechaza mi continuidad o pretende cobrarme como un ingresante nuevo de mi edad actual?

Si la prepaga ignora tu petición, rechaza la continuidad o pretende aplicar tarifas abusivas omitiendo tu antigüedad corporativa, se puede intimar formalmente por carta documento. Ante la persistencia de la negativa, es viable iniciar una acción de amparo de salud con el patrocinio de profesionales especializados para exigir el cumplimiento judicial de la normativa vigente.