En un fallo que refuerza la protección de los derechos de los adultos mayores en el sistema de salud argentino, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sr. D.R.C. La resolución judicial ordena a la prestadora OSDE mantener la afiliación obligatoria del beneficiario en su plan actual (Plan 310), impidiendo que sea dado de baja tras haber obtenido su jubilación.
El conflicto: Traspaso automático al PAMI vs. Derecho a la continuidad
La controversia se originó cuando el Sr. D.R.C., tras obtener su beneficio jubilatorio en diciembre de 2025, solicitó a OSDE permanecer en su plan de salud. La empresa, mediante carta documento, rechazó la solicitud argumentando que, al jubilarse, el afiliado pasaba a ser automáticamente beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP/PAMI), de acuerdo con la Ley 19.032.
Ante esta negativa, el afectado inició una acción de amparo de salud para proteger su continuidad asistencial y evitar la pérdida de la cobertura médico-asistencial que venía recibiendo durante su etapa laboral activa.
Los argumentos legales que sustentan la decisión judicial
El Juez Gonzalo Auguste, titular del juzgado interviniente, consideró que se encontraban acreditados los requisitos para dictar la medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. El magistrado enfatizó que el derecho a la salud y la integridad física gozan de protección constitucional y en tratados internacionales, y deben ser resguardados preventivamente.
Entre los fundamentos destacados del fallo se encuentran:
- El Art. 8, inc. b) de la Ley 23.660, que contempla la situación de los jubilados y pensionados dentro del sistema de obras sociales.
- El Art. 16 de la Ley 19.032, que permite a los jubilados mantener su afiliación a la obra social de origen, estableciendo un mecanismo de aportes y reintegros entre las instituciones.
- La primacía del derecho a la salud sobre aspectos puramente contractuales o presupuestarios de las entidades de salud.
El juez señaló que la incertidumbre sobre la cobertura y la interrupción de la prestación asistencial constituyen un riesgo inminente que justifica la intervención judicial inmediata para mantener el statu quo del afiliado.
Alcance de la medida y obligaciones para OSDE
La resolución obliga a OSDE a mantener la afiliación del Sr. D.R.C. en los mismos términos en los que se encontraba, sin limitaciones temporales ni presupuestarias. Respecto al financiamiento, se estableció que los aportes del afiliado se deducirán de sus haberes jubilatorios y se transferirán a la obra social, debiendo el actor abonar, en caso de existir, la diferencia entre esos aportes y el valor de la cuota del Plan 310.
Esta medida cautelar permanecerá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva en la cuestión de fondo. Asimismo, se fijó el apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (astreintes) en caso de que la prestadora incumpla la orden judicial.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la resolución oficial del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 en el siguiente enlace:
Ver fallo completo - C., D. R. c/ OSDE s/Amparo de Salud