En un fallo que sienta un importante precedente para la protección del derecho a la salud de las personas con enfermedades crónicas y discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Sra. M.F.C. La resolución obliga a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (OSPERYH) a mantener la afiliación de la joven, garantizando la cobertura integral (100%) de su medicación vital, Humira (Adalimumab 40mg semanal), a pesar del reciente fallecimiento de su padre, quien era el titular de la afiliación.
El delicado estado de salud de la afiliada y la postura de OSPERYH
La Sra. M.F.C. es afiliada a OSPERYH desde el año 2016 y forma parte del grupo familiar primario de su padre, fallecido el 2 de noviembre de 2025. La joven padece Enfermedad de Crohn, una enfermedad inflamatoria crónica del intestino, y cuenta con un certificado de discapacidad. Por su condición, requiere un tratamiento vital y continuo con la medicación Humira (Adalimumab 40mg semanal), cuya cobertura es fundamental para su calidad de vida y salud.
Tras el deceso de su padre, la Sra. M.F.C. se dirigió a OSPERYH para manifestar su voluntad de continuar con la obra social y mantener su condición de beneficiaria, tal como lo establece el artículo 10, inciso h) de la Ley N° 23.660, comprometiéndose a realizar los aportes y contribuciones correspondientes. Sin embargo, la obra social respondió que el fallecimiento del titular implicaba la imposibilidad de mantener el grupo familiar y que la amparista debía darse de alta como titular de afiliación, lo que ponía en riesgo la continuidad de su cobertura, que solo se mantendría por 90 días desde el fallecimiento de su padre.
Los sólidos fundamentos del Juzgado Federal: derecho a la salud y perspectiva de vulnerabilidad
El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, basó su decisión en la primacía del derecho a la salud y a la vida, derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. El magistrado destacó que la incertidumbre sobre la cobertura médica generaba un peligro inminente para la salud de la actora, haciendo indispensable la adopción de una medida cautelar.
El fallo hizo especial hincapié en la situación de la Sra. M.F.C. como persona con discapacidad y paciente con una enfermedad crónica, invocando:
- El artículo 9, inciso a) de la Ley 23.660 de Obras Sociales, que incluye al hijo del afiliado titular en calidad de beneficiario dentro del grupo familiar primario.
- La obligación de los jueces de buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan estos casos, evitando que el rigor de las formas frustre derechos constitucionales (Fallos 327:2127; 329:4918; entre otros).
- La necesidad de resolver con "perspectiva de vulnerabilidad", un enfoque que prioriza el acceso a la justicia de personas en condiciones de desventaja, revisando reglas procesales para evitar formalismos excesivos y dilaciones.
La justicia subrayó que la postura de OSPERYH de no mantener la afiliación no se ajustaba a la normativa vigente, especialmente cuando se trata de un beneficiario con una discapacidad acreditada y una necesidad de medicación vital continua.
Alcance de la medida cautelar y resolución final
El Juzgado determinó que la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (OSPERYH) debe mantener la afiliación de la Sra. M.F.C. sin limitaciones temporales ni presupuestarias. Esto implica garantizar la cobertura del 100% de la medicación Humira (Adalimumab 40mg semanal), así como todas las prestaciones médicas que venía recibiendo, en las mismas condiciones que antes del fallecimiento de su padre.
La medida cautelar se mantendrá hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa, bajo apercibimiento de fijar astreintes (multas diarias) en caso de incumplimiento. Además, el Juzgado requirió a OSPERYH acreditar la comunicación prevista en la normativa y sugirió a la actora evaluar la mediación prejudicial en materia de salud, sin que ello suspenda la ejecución de la medida cautelar dispuesta.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10