En una resolución de gran relevancia para los trabajadores en vías de jubilación, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 dictó sentencia definitiva en la causa “FIGOLA, ELENA ADRIANA c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD” (expte. n° CCF 5698/2024). El fallo hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a restablecer y mantener la afiliación de la amparista en el Plan 310, en idénticas condiciones a las que gozaba mientras se desempeñaba en actividad laboral.
El origen del conflicto: la desvinculación forzada al obtener el beneficio jubilatorio
La Sra. Elena Adriana Fígola obtuvo su beneficio jubilatorio en marzo de 2024. Previamente, mantenía su cobertura de salud en OSDE mediante la derivación de aportes a través de OSOCNA. Al acogerse a la pasividad, comunicó formalmente mediante carta documento su expresa voluntad de continuar como afiliada obligatoria del plan de salud preexistente.
Frente a este pedido, las entidades demandadas negaron la continuidad prestacional bajo la modalidad vigente. Por un lado, OSDE alegó "falta de legitimación pasiva", sosteniendo que no era la obra social obligatoria y atribuyendo la responsabilidad de la asignación del PAMI a la ANSES. Por su parte, OSOCNA argumentó no encontrarse inscripta para la atención médica de jubilados y adujo que la actora pretendía desviar aportes que debían ir al PAMI para reducir su cuota. Esta negativa sistemática motivó la presentación de una acción de amparo de salud.
Los fundamentos jurídicos: la libre opción y el caso "Albónico"
Al analizar el fondo del asunto, el Juez Marcelo Bruno dos Santos desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de OSDE, destacando la relación preexistente con la afiliada. Asimismo, determinó que la vía del amparo es la idónea debido a la naturaleza del derecho a la salud afectado y al peligro de que los procedimientos ordinarios generen un daño irreparable.
El magistrado basó la sentencia en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente el histórico precedente “Albónico” (Fallos 324:1550). Conforme a este criterio, se ratificó que:
- La obtención de la jubilación no produce un pase automático ni obligatorio del beneficiario al PAMI (INSSJP).
- La Ley 19.032 (Art. 16) conserva la afiliación a la obra social de origen, manteniendo los derechos y deberes que correspondían en actividad, salvo manifestación en contrario de la persona.
- Las Leyes 23.660 y 23.661 amparan la subsistencia de esta elección en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador, y exigen que las entidades presten servicios sobre bases de igualdad e integridad.
El tribunal puntualizó que la pretensión de las demandadas de desvincular a la afiliada constituía una restricción arbitraria e ilegítima de su derecho a la salud, vulnerando convenios internacionales de rango constitucional (Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).
Alcance de la condena y el esquema de aportes
La sentencia de primera instancia ordenó el restablecimiento definitivo de la Sra. Fígola en el plan OSDE 310. El esquema de financiamiento fijado determina que los aportes jubilatorios retenidos mensualmente por la ANSES deben ser transferidos de forma directa a OSOCNA para el sostenimiento de la cobertura.
Respecto al costo de la prepaga, el juez aclaró que para el caso de tratarse de un "plan superador" donde se abonaba previamente un diferencial, la afiliada deberá continuar integrando la cuota complementaria de su bolsillo. Esta suma resultará de calcular la diferencia exacta entre los aportes de ley derivados de su haber previsional y el valor real de la cuota del Plan 310 en el mercado.
Asimismo, el juzgado impuso las costas de todo el proceso judicial a las demandadas vencidas y libró oficios urgentes a la ANSES para que en el término de cinco días hábiles proceda a efectivizar la correcta derivación de los aportes de ley.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2