Fallo histórico obliga a OSECAC a cubrir tratamientos integrales para menor con discapacidad

La Justicia Federal revoca una sentencia y ordena a la obra social a cubrir al 100% las terapias de una niña, incluso si son brindadas por prestadores fuera de su cartilla.

Niña recibiendo terapia ocupacional

En un fallo que sienta un importante precedente, la Cámara Civil y Comercial Federal Sala II obligó a la obra social OSECAC a cubrir de manera integral los tratamientos de fonoaudiología, psicología, terapia ocupacional, kinesiología, hidroterapia y equinoterapia que necesita una menor con discapacidad. La decisión revoca una sentencia anterior que limitaba la cobertura a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad cuando los tratamientos eran realizados por profesionales ajenos a la obra social.

¿Qué implicaciones tiene este fallo?

  • Cobertura total, sin importar el prestador: La obra social deberá cubrir el 100% de los costos de las terapias, incluso si la niña asiste a centros o trabaja con profesionales que no están dentro de la cartilla de OSECAC.
  • Prioridad al bienestar del paciente: El fallo prioriza el derecho a la salud y la necesidad de tratamientos continuos y adecuados para personas con discapacidad, incluso si esto implica flexibilizar las normas sobre prestadores y costos.
  • Un precedente para casos similares: Si bien cada caso es único, esta sentencia podría ser utilizada como referencia en situaciones similares, donde las obras sociales se niegan a cubrir tratamientos integrales con prestadores externos.

¿Por qué la Justicia tomó esta decisión?

La Cámara Federal argumentó que OSECAC no ofreció alternativas de prestadores propios o contratados que pudieran brindar las terapias necesarias para la niña. Ante esta falta de opciones, la familia se vio obligada a recurrir a profesionales externos. Además, se tuvo en cuenta que interrumpir los tratamientos ya iniciados podría ser perjudicial para la salud y el desarrollo de la menor.

El fallo también destaca que la niña está amparada por la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que garantizan el acceso a la salud y a los tratamientos necesarios para su desarrollo integral.

¿Qué pueden hacer las familias en situaciones similares?

Este fallo es una señal de esperanza para muchas familias que luchan por acceder a tratamientos adecuados para sus hijos con discapacidad. Si te encuentras en una situación similar, te recomendamos:

  • Reclamar formalmente a la obra social: Presenta un reclamo detallado exigiendo la cobertura integral de los tratamientos, adjuntando informes médicos y presupuestos.
  • Buscar asesoramiento legal: Un abogado especializado en derecho de la salud puede ayudarte a analizar tu caso y presentar una acción de amparo ante la Justicia.
  • No interrumpir los tratamientos: Si es posible, continúa con los tratamientos mientras reclamas la cobertura, ya que interrumpirlos puede ser perjudicial para la salud de tu hijo.

Este fallo es un recordatorio de que el derecho a la salud es fundamental y que las obras sociales tienen la obligación de garantizar el acceso a tratamientos integrales y adecuados para las personas con discapacidad.

Link al fallo completo