La fertilización asistida con ovodonación representa una alternativa médica fundamental para mujeres que, debido a diversos factores como la edad materna avanzada o problemas de calidad ovocitaria, requieren óvulos donados para lograr un embarazo. Este caso judicial marca un precedente crucial sobre la obligación de las prepagas de garantizar cobertura integral de fertilización asistida sin limitaciones arbitrarias.
El caso: infertilidad secundaria y negativa de cobertura
Una mujer de 43 años afiliada a OSDE, junto a su pareja, enfrentaba un diagnóstico de infertilidad secundaria tras múltiples intentos fallidos de concepción natural. Su médica tratante, especialista en medicina reproductiva, indicó la necesidad urgente de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación como única alternativa viable para lograr el embarazo deseado.
El equipo médico fundamentó la prescripción considerando la edad materna avanzada, la calidad ovocitaria disminuida y el historial de tratamientos previos sin éxito. Sin embargo, OSDE denegó la cobertura argumentando haber alcanzado supuestamente el límite de "tres tratamientos de por vida", una interpretación que se demostraría incorrecta y contraria a la normativa vigente.
La respuesta judicial: eliminación de barreras arbitrarias
La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó categóricamente los argumentos de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que ordena la cobertura del 100% del tratamiento de ovodonación.
Los magistrados fueron contundentes al señalar que la negativa de la prepaga careció de fundamento legal válido y constituyó una barrera arbitraria al derecho reproductivo de la pareja. La decisión judicial destaca que las interpretaciones restrictivas no pueden prevalecer sobre el derecho constitucional a formar una familia.
Marco legal: Ley 26.862 y el fallo plenario "Gayoso"
El tribunal fundamentó su decisión recordando el fallo plenario "Gayoso" de 2018, que estableció de manera definitiva que el límite de tres tratamientos establecido en la Ley N° 26.862 y su decreto reglamentario N° 956/2013 es anual y no "de por vida".
Esta precisión jurisprudencial es fundamental porque desmantela la interpretación errónea que muchas entidades de salud habían adoptado para limitar indebidamente las coberturas. La Ley de Reproducción Médicamente Asistida busca garantizar el acceso efectivo a estos tratamientos, no restringirlos mediante interpretaciones abusivas.
¿Qué incluye la cobertura obligatoria de fertilización asistida?
Basándose en este precedente judicial y la normativa vigente, la cobertura integral de fertilización asistida debe incluir:
Tratamientos de baja complejidad
• Estimulación ovárica controlada con medicamentos específicos
• Inseminación artificial intrauterina (IAI)
• Monitoreo folicular mediante ecografías seriadas
• Preparación seminal y procedimientos de capacitación espermática
Tratamientos de alta complejidad
• Fertilización in vitro (FIV) convencional
• Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)
• Cultivo de embriones hasta estadio de blastocisto
• Transferencia embrionaria fresca o diferida
• Criopreservación de gametos y embriones
Procedimientos con gametos donados
• Ovodonación (donación de óvulos)
• Donación de espermatozoides
• Donación de embriones
• Estudios de compatibilidad donante-receptora
¿Cuándo corresponde la ovodonación?
La fertilización asistida con ovodonación está médicamente indicada en las siguientes situaciones:
Edad materna avanzada
Mujeres mayores de 40 años donde la calidad ovocitaria se encuentra significativamente disminuida, reduciendo las posibilidades de embarazo con óvulos propios y aumentando el riesgo de alteraciones cromosómicas.
Falla ovárica prematura
Casos de menopausia precoz o insuficiencia ovárica primaria donde los ovarios no producen óvulos viables, requiriendo necesariamente gametos donados para lograr la gestación.
Factores genéticos
Presencia de enfermedades genéticas en la mujer que puedan transmitirse a la descendencia, siendo la ovodonación una alternativa para evitar la transmisión hereditaria.
Múltiples fallos de FIV
Tras varios ciclos de fertilización in vitro fallidos con óvulos propios, especialmente cuando se atribuye a factor ovocitario, la ovodonación puede ser la única opción viable.
Derechos reproductivos: un enfoque integral
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) reconoce específicamente el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente sobre su reproducción, incluyendo el acceso a tecnologías médicas que faciliten este derecho.
En el contexto argentino, este derecho se complementa con:
• Derecho a la salud sexual y reproductiva (art. 75 inc. 22 CN)
• Derecho a formar una familia (art. 14 bis CN)
• Principio de igualdad en el acceso a prestaciones médicas
• Prohibición de discriminación por edad o condición reproductiva
Aspectos médicos de la ovodonación
El proceso de ovodonación involucra múltiples etapas que requieren cobertura integral:
Selección y estudios de la donante
• Evaluación médica completa de la donante de óvulos
• Estudios genéticos y psicológicos específicos
• Análisis de compatibilidad inmunológica y física
• Estudios infecciosos según protocolos internacionales
Preparación de la receptora
• Evaluación integral de la futura madre
• Preparación endometrial con medicación específica
• Monitoreo hormonal y ecográfico
• Sincronización de ciclos donante-receptora
Procedimiento de fertilización
• Estimulación ovárica de la donante
• Punción folicular para obtención de óvulos
• Fertilización in vitro con espermatozoides de la pareja
• Cultivo embrionario y selección de los mejores embriones
• Transferencia embrionaria a la receptora
¿Qué hacer si niegan la cobertura de ovodonación?
Si una obra social o prepaga niega la cobertura de fertilización asistida con ovodonación, es fundamental:
• Obtener prescripción médica detallada del especialista en medicina reproductiva
• Documentar los antecedentes de infertilidad y tratamientos previos
• Verificar que no se hayan excedido los tres tratamientos anuales permitidos por ley
• Buscar asesoramiento legal especializado para evaluar la viabilidad de una acción de amparo
La jurisprudencia ha sido consistente en sostener que las entidades de salud no pueden denegar coberturas basándose en interpretaciones restrictivas de la normativa, especialmente cuando estas interpretaciones carecen de fundamento legal sólido.
Costas del juicio y mensaje a las prepagas
El tribunal impuso las costas a OSDE y confirmó los honorarios del letrado de la parte actora, regulando además una suma adicional de 7 UMA por la tarea en Alzada. Esta imposición de costas refuerza que las denegaciones infundadas no solo deben ser revertidas, sino que también generan responsabilidad económica para las entidades que las disponen.
Este pronunciamiento judicial envía un mensaje claro a las entidades de salud sobre su responsabilidad en garantizar prestaciones reproductivas adecuadas y oportunas, eliminando barreras arbitrarias que obstaculicen el derecho fundamental a formar una familia.
Precedente para casos similares
Este fallo establece un precedente jurisprudencial importante para casos donde se requiera:
• Cobertura integral de tratamientos de fertilización asistida
• Eliminación de límites arbitrarios en tratamientos reproductivos
• Aplicación correcta del fallo plenario "Gayoso"
• Protección del derecho a formar una familia sin discriminación por edad
Si usted se encuentra en una situación similar y su cobertura médica se niega a brindar el tratamiento de fertilización asistida necesario, es fundamental buscar asesoramiento legal. La vía judicial, a través de acciones de amparo, ha demostrado ser un mecanismo eficaz para garantizar estos derechos reproductivos fundamentales.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal