En el marco de la creciente judicialización por los aumentos en la medicina prepaga, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por el Sr. Nestor Eduardo Asaff. La decisión ordena a OSDE abstenerse de aplicar los aumentos discrecionales derivados del DNU 70/2023 y, en su lugar, ajustar el valor de la cuota siguiendo estrictamente la inflación oficial.
El impacto del DNU 70/2023 y la desregulación de las cuotas
El conflicto se originó tras la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que eliminó las funciones de fiscalización de la Autoridad de Aplicación sobre los precios de la medicina prepaga. Según el fallo, esta normativa permitió que las empresas fijaran valores al "libre arbitrio", lo que resultó en subas que el afiliado consideró desproporcionadas y difíciles de afrontar.
Ante esta situación, se inició una acción de amparo de salud para solicitar que la prepaga ajuste sus cuotas bajo parámetros objetivos, evitando que el costo del servicio se convierta en una barrera para el acceso a la salud.
Fundamentos de la medida cautelar: verosimilitud y peligro en la demora
El juez subrogante Marcelo Gota destacó que, en materia de salud, el criterio para otorgar medidas cautelares debe ser amplio. El magistrado consideró que existe "verosimilitud del derecho", dado que la desregulación total deja a los afiliados en una situación de vulnerabilidad ante aumentos que no cuentan con un control estatal previo.
Asimismo, se acreditó el "peligro en la demora", fundamentado en la incertidumbre y preocupación que genera el riesgo de no poder pagar la cuota, lo que podría derivar en la interrupción de la cobertura médica. El tribunal subrayó que es preferible admitir la cautela ante un temor de daño inminente, especialmente cuando las consecuencias para la prepaga son estrictamente patrimoniales, mientras que para el afiliado está en juego su bienestar psicofísico.
Resolución: Topes por IPC y devolución de excedentes
El fallo establece un esquema de actualización claro para OSDE mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad del DNU:
- Toque máximo: Los incrementos no podrán superar el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a la fecha del pronunciamiento.
- Actualización sucesiva: En adelante, las cuotas deberán ajustarse de forma mensual siguiendo el último dato oficial del IPC publicado.
- Compensación: Si OSDE percibió aumentos superiores al IPC desde enero de 2024, la diferencia deberá ser acreditada a favor del afiliado en la próxima factura.
Finalmente, el magistrado ordenó que OSDE garantice la continuidad total de las prestaciones médico-asistenciales contratadas, bajo el amparo de la afiliación vigente y conforme a lo pactado en el plan de salud.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial de la CSJN:
Ver fallo completo Asaff c/ OSDE - Juzgado Federal N° 6