En un fallo de gran relevancia para los derechos de los pacientes oncológicos en Argentina, la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III hizo lugar a una medida cautelar y revocó una decisión anterior, ordenando a Galeno Argentina S.A. la cobertura total e integral de una cirugía de alta complejidad conocida como HIPEC (quimioterapia intraperitoneal hipertérmica) junto con laparotomía y peritonectomía, para una afiliada que padece Pseudomixoma Peritoneal.
La lucha de M.A.R. por un tratamiento vital
La señora M.A.R. inició la acción judicial el 28 de octubre de 2025 (refiriéndonos a la fecha del fallo judicial) ante la necesidad urgente de someterse a una "laparotomía con peritonectomía, resección de lesiones nodulares abdomino-pelvianas (citorreducción máxima), seguida del procedimiento HIPEC (quimioterapia intraperitoneal hipertérmica) con MITOMICINA C" en el Sanatorio Mater Dei. La intervención había sido indicada por su médico tratante para abordar su grave condición de Pseudomixoma Peritoneal.
La situación de la afiliada se había vuelto crítica tras una internación de 33 días en el propio Sanatorio Mater Dei, que forma parte de la red de prestadores de Galeno, donde fue atendida por un equipo médico que incluyó al reconocido oncólogo, Dr. Juan Ignacio Hernández Morán, ex Director General del Instituto "Angel H. Roffo". Este equipo fue quien prescribió la cirugía oncológica radical como indispensable.
Sin embargo, Galeno Argentina S.A. rechazó la autorización del tratamiento, argumentando que los efectores y profesionales no pertenecían a su cartilla o que las cirugías oncológicas solo se realizaban en sanatorios propios del grupo "Trinidades". Esta negativa, a pesar de la urgencia y la gravedad del diagnóstico, motivó el inicio de la acción de amparo de salud.
La contundente decisión de la Cámara Federal
El fallo, dictado el 12 de diciembre de 2025, por la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III, revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar. La Cámara sostuvo que tanto la "verosimilitud del derecho" como el "peligro en la demora" estaban claramente acreditados, pilares fundamentales para otorgar una medida cautelar en casos de salud.
El Tribunal hizo hincapié en la especial relevancia que tiene la falta de contestación o una respuesta deficiente por parte de las entidades prestadoras en asuntos de salud, donde están en juego derechos fundamentales. En este sentido, el silencio o la insuficiencia de la respuesta de Galeno no podían operar en perjuicio de la afiliada (citando Fallos de la Corte Suprema).
La Cámara enfatizó varios puntos clave:
- La patología de la actora es grave, de progresión continua y no había recibido tratamiento oportuno ni se habían ofrecido prestadores con la urgencia necesaria.
- No se trató de una elección "unilateral" de la paciente, sino de una "continuidad asistencial natural" dentro del circuito prestacional de Galeno, ya que fue internada de urgencia en un sanatorio de su red (Mater Dei) y allí sus profesionales asignados indicaron el tratamiento.
- Las limitaciones en la cobertura por "prestadores ajenos" no pueden afectar el derecho a la salud, el cual posee jerarquía constitucional. Este principio cede cuando la entidad no tiene prestadores idóneos, no los informa o los niega, especialmente cuando la salud está gravemente comprometida.
- Galeno no acreditó cuáles de sus sanatorios o profesionales de cartilla podían realizar el tratamiento indicado, ni informó sobre disponibilidad en tiempos compatibles con la urgencia. La falta de respuesta al requerimiento del Tribunal reforzó la postura de la actora.
- El peligro en la demora era evidente, ya que la privación de la cobertura de un tratamiento tan vital podría ocasionar daños irreparables a la salud y calidad de vida de la paciente.
Alcance de la cobertura y resolución final
En virtud de lo expuesto, el Tribunal resolvió revocar la decisión de primera instancia, hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a Galeno Argentina S.A. que, en un plazo de 48 horas y previa caución juratoria, otorgue la cobertura del tratamiento indicado por el médico oncólogo tratante de la señora M.A.R. en el Sanatorio Mater Dei.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III