Implante espinal cubierto por orden judicial: Salud y dignidad para una menor

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la obligación de OSDE de cubrir en su totalidad un implante espinal importado para una adolescente con escoliosis severa. El fallo destaca la prevalencia del criterio médico especializado y la interpretación extensiva del derecho a la salud.

Implante espinal para cirugía de columna

El caso: una menor con escoliosis progresiva

El amparo fue iniciado por los padres de una menor de 13 años afiliada a OSDE, quien presentaba una grave deformidad espinal. El médico tratante del Hospital Italiano prescribió un implante espinal modelo Firebird de origen estadounidense, con características específicas necesarias para realizar una artrodesis vertebral posterior instrumentada.

Rechazo de la cobertura y argumentos de OSDE

OSDE se negó a cubrir el 100% del implante alegando que existían alternativas nacionales y que la normativa vigente limitaba su responsabilidad a cubrir el insumo de menor costo disponible. Sin embargo, nunca acreditó haber ofrecido una opción nacional adecuada ni presentó prueba que refutara la indicación médica.

Fundamentos de la sentencia

La Cámara sostuvo que el Programa Médico Obligatorio (PMO) no es un techo, sino un piso prestacional, y que la negativa de OSDE no respetó los principios básicos del derecho a la salud. El fallo destacó que no se puede desconocer la indicación médica específica ni la necesidad de actuar con urgencia en casos como el presente.

Se remarcó también que el PMO contempla la cobertura total de implantes internos cuando no exista alternativa nacional equivalente, circunstancia acreditada en este expediente.

Decisión del tribunal

El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando a OSDE a cubrir integralmente el implante espinal requerido. También impuso las costas del juicio a la demandada. Además, ratificó los honorarios profesionales establecidos en ambas instancias.

Este fallo representa un nuevo respaldo judicial al derecho de los pacientes a recibir tratamientos adecuados, aún cuando impliquen el uso de insumos importados no contemplados expresamente por la cobertura estándar.

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