En una sentencia de fondo de gran trascendencia para los usuarios del sistema de medicina privada, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Sra. Irma De Francesco contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano). La resolución declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/23, dejando sin efecto la desregulación de precios que permitía a las prepagas fijar el valor de sus cuotas de manera unilateral.
El origen de la demanda por los aumentos desmedidos
La amparista, afiliada a la prepaga del Hospital Italiano, acudió a la vía judicial el 8 de febrero de 2024 a fin de frenar lo que consideraba incrementos desproporcionados e irracionales en su plan de salud, fundamentados directamente en las modificaciones que el DNU 70/23 introdujo en el marco regulatorio. Cabe destacar que, a pesar de estar debidamente notificada del traslado de la demanda, la Sociedad Italiana de Beneficencia no presentó el informe circunstanciado previsto por la Ley de Amparo (Art. 8, Ley 16.986).
Frente a esta situación, y habiendo dictaminado favorablemente el Ministerio Público Fiscal, el magistrado resolvió declarar la causa como de puro derecho, evaluando la colisión directa entre la liberación absoluta de precios y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional.
Los argumentos constitucionales que invalidaron la desregulación
El Juez de Primera Instancia, Dr. Marcelo Bruno Dos Santos, centró su análisis en verificar si el Poder Ejecutivo cumplió con los rigurosos requisitos que establece el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional para el dictado de un DNU. El magistrado recordó que la emisión de disposiciones legislativas por parte del Presidente es una excepción de carácter sumamente restrictivo y que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en los precedentes "Verrochi" y "Consumidores Argentinos"), requiere la existencia de circunstancias extremas que hagan imposible el trámite legislativo ordinario.
En el caso del DNU 70/23, el juez evaluó que:
- Si bien el Poder Ejecutivo argumentó la urgencia de desregular sectores para aumentar la competitividad, en lo concerniente a la Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682) no brindó precisiones que justificaran la premura de evitar el debate parlamentario.
- La propia conducta del Poder Ejecutivo contradijo la urgencia, ya que al día siguiente de publicar el DNU convocó al Congreso a sesiones extraordinarias e incluyó un proyecto de ley para su ratificación, el cual finalmente fue apartado de la sanción de la Ley de Bases.
- Transcurrió un período prolongado sin que la Cámara de Diputados de la Nación se abocara al inmediato tratamiento del decreto, registrándose únicamente el rechazo expreso por parte del Senado de la Nación.
En consecuencia, el juzgado concluyó que la ausencia de control y la libre fijación de tarifas afectaron de forma directa la relación de consumo de tracto sucesivo y el derecho constitucional a la salud (Art. 42 CN y tratados internacionales con jerarquía constitucional), habilitando plenamente la vía del amparo debido a la gravedad de la situación.
Consecuencias del fallo, devoluciones y control de cuotas
Al decretarse la inconstitucionalidad de los artículos en pugna, la sentencia restituye la plena vigencia de los artículos 5 (inciso g) y 17 de la Ley N° 26.682 en la relación entre las partes. Esto produce un doble impacto inmediato:
Por un lado, todos los aumentos aplicados de manera unilateral por el Hospital Italiano desde diciembre de 2023 que carecieron de autorización previa por parte de la autoridad de aplicación son declarados ilegítimos. Por el otro, el organismo de control estatal (la Superintendencia de Servicios de Salud) deberá volver a fiscalizar y aprobar cualquier incremento que la empresa pretenda aplicar en el contrato de la afiliada.
La resolución establece que, hasta tanto la empresa no realice los trámites pertinentes ante la Superintendencia y obtenga su aprobación expresa, se encuentra impedida de incrementar el valor de la cuota de la amparista por encima de las variaciones autorizadas de forma general. Asimismo, se determinó que los pagos efectuados durante la vigencia de la medida cautelar (ajustados bajo el Índice de Precios al Consumidor) se considerarán definitivos, y las diferencias percibidas en exceso por la prepaga deberán ser acreditadas a favor de la afiliada en la próxima factura. Por último, las costas de todo el proceso legal fueron impuestas a la demandada vencida.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia definitiva firmada digitalmente en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2