En un importante precedente para la protección de los derechos de los jubilados y personas con discapacidad en Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 ha dictado sentencia definitiva en la causa "D., M. G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD". La resolución judicial ordena a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la afiliación de la Sra. M.G.D. y su grupo familiar, incluyendo a su hija con discapacidad, en las mismas condiciones que gozaban previo a su jubilación, específicamente bajo el plan 310.
El Derecho a la Salud frente a la Jubilación: El caso de M.G.D. y OSDE
La Sra. M.G.D. se había desempeñado como empleada de la ex AFIP, y desde 2003 optó por derivar sus aportes a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) para acceder a una cobertura mejorada a través de OSDE, con el plan 310. En 2008, incluyó a su hija P.B.B., quien, a pesar de ser mayor de edad, contaba con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, lo que la mantenía a su cargo.
Al reunir los requisitos para jubilarse en junio de 2025, la Sra. D. fue informada por OSDE que su afiliación y la de su grupo familiar serían dadas de baja unilateralmente. La prepaga argumentó no estar inscripta en los registros para aceptar jubilados y pensionados (Decretos 292/95 y 492/95 del PEN), sugiriéndole afiliarse al PAMI o continuar como "socia directa" con un nuevo contrato y el pago de la cuota completa (sin derivación de aportes ni descuento de IVA). Ante esta negativa, la Sra. D. inició una acción de amparo de salud.
Cabe destacar que, previamente a la sentencia definitiva, el Juzgado ya había dictado una medida cautelar el 24 de junio de 2025, ordenando a OSDE mantener la afiliación de la Sra. D. y su hija, medida que fue confirmada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal el 7 de agosto de 2025.
La contundente postura de la Justicia Federal y la Corte Suprema
El Juez Gonzalo Auguste basó su decisión en una sólida línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se recordó que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) no implicó un "pase automático" para los pasivos. Por el contrario, la Ley 19.032 (Art. 16) y las Leyes 23.660 y 23.661 (de obras sociales y seguro de salud) establecen que la afiliación a la obra social original se mantiene, salvo que el jubilado opte explícitamente por recibir la atención del PAMI. Una renuncia tácita o la desafiliación unilateral son inadmisibles.
El fallo también subraya que la financiación del sistema no se ve afectada, ya que la ANSES debe retener los aportes correspondientes del haber jubilatorio y transferirlos a la obra social (Art. 20 de la Ley 23.660 y Decreto 576/93).
Adicionalmente, el magistrado hizo hincapié en la especial protección que merecen los adultos mayores y las personas con discapacidad, citando normas y tratados internacionales como el Protocolo de San Salvador, la Proclamación sobre los Ancianos de la ONU, y la Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Estas normativas garantizan el buen trato, la atención preferencial, la protección judicial efectiva y la dignidad de las personas mayores.
En este marco, la decisión de OSDE de privar a la actora y su grupo familiar de las prestaciones médico asistenciales al modificarse su situación laboral fue considerada ilegítima y arbitraria, en clara violación del artículo 43 de la Constitución Nacional y el derecho a la salud.
Alcance del fallo y continuidad de la cobertura
En virtud de lo expuesto, el Juzgado ordenó a OSDE mantener de forma definitiva la afiliación de la Sra. M.G.D. y su grupo familiar (incluida su hija P.B.B.) en las mismas condiciones y con la misma cobertura prestacional que el plan 310 que gozaban como trabajadora activa. La jubilada deberá continuar abonando la diferencia entre los aportes de ley (que serán girados por ANSES a OSDE) y el valor total de la cuota de su plan, en caso de que este consistiera en un plan superador con un costo adicional.
Respecto a la solicitud de inconstitucionalidad de los Decretos 292/95 y 492/95 del PEN, el Juzgado consideró innecesaria su declaración, ya que la jurisprudencia de la Cámara del Fuero ha interpretado que estas normas no impiden la continuidad de la cobertura para quienes ya la gozaban.
Finalmente, las costas del proceso fueron impuestas a la demandada (OSDE), en línea con la ley aplicable.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10