En una resolución de enorme trascendencia para la protección de los adultos mayores, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 hizo lugar de forma definitiva a la acción de amparo iniciada por la Sra. P.V.B. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). La sentencia dictamina que la prepaga debe garantizar la permanencia de la amparista y de su cónyuge, el Sr. R.A.R., en las mismas condiciones prestacionales del Plan 210 con las que contaban antes de la obtención del beneficio previsional de la titular.
El cese laboral y la desprotección por derivación automática
La Sra. P.V.B. gozó durante su vida laboral activa de la cobertura médica de OSDE en carácter de adherente de su esposo, titular del plan familiar. Al obtener el beneficio jubilatorio, el sistema previsional la asignó automáticamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Ante la inminencia de perder su cobertura médica histórica, la amparista notificó formalmente por carta documento a OSDE su decisión irrevocable de continuar en dicha entidad.
Frente a la pretensión de la empresa de medicina prepaga de exigirle una contratación directa y costosa desvinculada de su esquema anterior, la actora inició la correspondiente acción de amparo de salud. La medida cautelar que ordenó provisionalmente sostener la afiliación fue dictada en septiembre de 2025 y posteriormente ratificada por la Sala I de la Cámara Federal, consolidando el camino hacia esta sentencia definitiva.
Equiparación de las prepagas a las Obras Sociales tras el DNU 70/23
El juez Javier Pico Terrero estructuró los fundamentos del fallo destacando que, a partir de la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, las empresas de medicina prepaga reguladas por la Ley 26.682 quedaron formalmente incorporadas al régimen de la Ley 23.660 de Obras Sociales. Estando la demandada inscripta en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (R.N.A.S.), sus obligaciones y prerrogativas prestacionales se encuentran plenamente equiparadas a las de una obra social sindical.
En este nuevo escenario normativo, se analizaron de manera conjunta las Leyes 18.610, 19.032 y 23.660. La justicia ratificó que la jubilación de un trabajador no opera como una transferencia obligatoria o pasaje automático hacia el PAMI. Por el contrario, la transferencia solo se produce si media una opción voluntaria y expresa por parte del beneficiario. El derecho del jubilado a permanecer en su entidad de origen se mantiene intacto.
El fallo aludió de manera explícita a la Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud de la Nación, la cual resguarda los derechos asistenciales vigentes de aquellos afiliados cuyos aportes son derivados a prepagas u obras sociales receptoras, garantizando que los trámites administrativos de derivación previsional no alteren las obligaciones de salud asumidas.
La protección especial del consumidor hipervulnerable
La sentencia profundizó en la tutela jurídica especial que la Constitución Nacional (Art. 42 y 75 inc. 22) confiere a las personas mayores, en sintonía con la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aprobada por la Ley 27.360 y con rango constitucional). El magistrado definió a la amparista bajo la categoría de "consumidor hipervulnerable" o "subconsumidor", lo que exige potenciar los mecanismos de protección estatal.
El fallo valoró como "de toda justicia" que quien ha contribuido solidariamente durante años a sostener el sistema de salud en su etapa laboral activa tenga el derecho legítimo de mantener el servicio al ingresar a la pasividad, momento en que el envejecimiento natural incrementa la necesidad de prestaciones de salud confiables y continuas.
Alcance de la condena y redirección de los aportes
Finalmente, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 condenó a OSDE a mantener como afiliados a la Sra. P.V.B. y a su esposo, el Sr. R.A.R., en el Plan 210 dentro de un plazo perentorio de cinco días. Asimismo, ordenó a la prepaga recibir las deducciones de los haberes jubilatorios de la amparista para descontarlos del valor total de la cuota del plan.
La resolución aclara que si los amparistas decidieran en el futuro migrar a un plan superador con coberturas mayores, deberán asumir el costo diferencial correspondiente, en un marco de estricta igualdad de trato respecto del resto de los afiliados de la entidad. Las costas del juicio fueron impuestas en su totalidad a la demandada OSDE.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia definitiva y los argumentos de la Justicia Federal en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7